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Operaciones Recíprocas

  • 2024

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2023

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2022

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2021

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2020

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2019

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2018

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.