Artículo 23, En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante debe verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 23, En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante debe verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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