Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia

NORMATIVA EXTERNA

Ley

  • 2022 - 2017

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2016

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2015

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2014

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2013

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2012

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2010

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2009

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2006 - 2005

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2002

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2001

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1998

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1997

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1996

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1995

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1992

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1990

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Decreto

  • 2021 - 2017

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2016 - 2015

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2014

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2013 - 2012

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2010

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2009

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2008

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2003

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1998

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1996

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1993

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Ordenanza

  • 2003

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1998

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 1990

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Sentencia

  • 2021

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Circular Externa

  • 2011

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Estatuto Tributario

  • 2015

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Decreto Ley

  • 1989

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Decreto Reglamentario

  • 2007

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Circular Conjunta

  • 2021

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

  • 2004

    789 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Artículo 50, Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

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