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Se actualizó de versión el siguiente formato:

U.FT.12.011.054 Informe mensual órdenes contractuales

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Novedad documental en el proceso Gestión Administrativa de Bienes y Servicios - Adquisiones

 

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El valor del impuesto de estampilla a pagar, por concepto de contratos amparados con recursos de varias sedes, debe liquidarse solamente sobre el valor de los recursos aportados por la sede obligada a recaudar este tributo

NO. El acuerdo de voluntades estableció desde su origen unos requisitos de legalización, sin el cumplimiento de los cuales no se habría dado inicio a su ejecución. El hecho atípico que se genera en su normal ejecución, de terminarse anticipadamente, no genera obligación del contratante de devolución de impuestos que tuvieron su razón de ser como requisito para la existencia del contrato mismo

NO. Solo debe exigirse como requisito previo para las invitaciones presentar oferta que deriven en la elaboración de órdenes contractuales superiores, o para contratos.

SÍ. Se pueden contratar estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad mediante Órdenes Contractuales de Prestación de Servicios (ODS).Los requisitos que se deben cumplir son los mismos establecidos por la Universidad, para un contratista persona natural, sin excepción alguna.

El único requisito de legalización exigible para este tipo de contratos es una garantía que ampare:
a) Cumplimiento

Sí. Siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los Capítulos III, IV y V del Manual de Convenios y Contratos, según aplique en cada caso; y aporte los documentos estipulados en el Listado de requisitos para trámite de orden contractual con persona natural

El área de Almacén o quien hace sus veces en cada sede, vía correo electrónico invent_nal@unal.edu.co, puede solicitar la creación de ítems en el Catálogo de Bienes de la Universidad, indicando las características principales y un nombre estándar.

Las reclamaciones se tramitan ante las siguientes áreas:

Por daño, hurto o extravío de bienes de propiedad de la Universidad o que se encuentren bajo su responsabilidad, deben ser radicados única y exclusivamente en el área de inventarios de la respectiva Sede.

Las reclamaciones por daños al parque automotor de la UN dentro y fuera de los predios de la Universidad, se deben tramitar a través de la Sección de Transportes de la Sede.

La pérdida o extravío de dinero y/o títulos valores deben ser tramitada por la Tesorería afectada. Las reclamaciones por gastos de defensa de funcionarios amparados en la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, deben ser reportadas por el funcionario afectado a la Sección de Gestión de Bienes del Nivel Nacional – SGB.

Las pérdidas de bienes de propiedad de un tercero afectado en donde exista responsabilidad de la Universidad, podrán ser reportadas directamente a la compañía de seguros.

Una vez identificado el caso del siniestro (pérdida o daño) se debe aportar lo relacionado en el listado de documentos formato U-FT-12.003.025.

La reclamación de siniestro la debe presentar el responsable de la tenencia y custodia del bien cuando detecta la pérdida de este por daño, hurto o extravío. Sí eventualmente el bien no se encuentra a cargo de responsable conocido o en ausencia de éste, el servidor público que primero haya conocido del hecho.

El estado de la reclamación de siniestro la debe informar el funcionario designado en el área de Inventarios de la Sede para el trámite de siniestros.

No. Solo debe exigirse como requisito previo para las invitaciones presentar oferta que deriven en la elaboración de órdenes contractuales superiores, o para contratos. 

Si es posible expedir un CDP que tenga el mismo objeto que respalde temporalmente la obligación para el pago de varios estudiantes. A su vez se debe expedir una única resolución de ordenación del gasto que tenga el mismo objeto del CDP y que contenga en forma detallada cada uno de los terceros (nombre, cédula y valor). El registro presupuestal se debe efectuar por cada tercero. Para esto es necesario que se ordene el gasto con el número de la resolución identificando con literales cada tercero para que con éste se efectúe el registro presupuestal.

Ejemplo: CDP No. 01 por valor de $1.000.000. Resolución No. 025 de 2015 (que ordena del gasto) y en esta misma se discrimina cada tercero, así:

Ítem

Documento de Identidad

Nombre

Valor

Observación

025-a

71.111.111

Pedro Pérez

$200.000

Registro Presupuestal por cada tercero.

025-b

72.222.222

Juan Rodríguez

$500.000

025-c

73.333.333

Maria Ramos

$300.000

No. La única excepción es cuando se requiera cubrir gastos relacionados con el mismo objeto y cuyo compromiso se autoriza mediante resolución de ordenación del gasto como es caso de estudiantes auxiliares y becarios, entre otros.

No es posible, toda vez que se requiere haber obtenido previamente el certificado de disponibilidad presupuestal que lo respalde y haber efectuado el registro presupuestal correspondiente, según lo establece los artículos 31 y 32  del Régimen Financiero de la Universidad (Acuerdo 153 de 2014), de no cumplirse se podría configurar como hecho cumplido.

Si. Siempre y cuando exista una justificación por estrictas necesidades del servicio que requieran la adquisición de un bien o servicio o cualquier forma de asunción de compromisos para garantizar el funcionamiento y las actividades misionales de la Universidad de docencia, investigación y extensión. El ordenador del gasto deberá justificar las circunstancias que originen la constitución de la reserva, previa solicitud motivada del autorizador del gasto. En cualquier caso, la constitución de reservas presupuestales no podrán superar el primer trimestre de la siguiente vigencia.

A la División Nacional de Gestión Contable se solicita mediante correo electrónico a divnacc_nal@unal.edu.co

La División Nacional de Gestión Contable reporta la información Financiera de la Universidad por lo cual toda solicitud de dicha información se solicita mediante correo electrónico divnacc_nal@unal.edu.co  adjuntando los soportes para verificar las especificaciones requeridas.

Se solicita a la División Nacional de Gestión de Tesorería.  Ver trámites

Se solicita a la División Nacional de Servicios Administrativos.  Ver trámites

Se solicita a la División Nacional de Gestión Contable. Ver trámite

Ingresando a la página de la Gerencia, en el menú solicitudes en línea, dando clic en el ícono "Solicitud creación de terceros"

Los Estados financieros se encuentran publicados y actualizados en la página de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa www.gerencia.unal.edu.co

La División Nacional de Gestión Contable entregara copia previa solicitud al correo electrónico: divnacc_nal@unal.edu.co

Debo solicitar al área responsable del reporte (Bienestar Estudiantil lo referente a Préstamo a estudiantes, y áreas contables de las sedes y/o unidades especiales las deudas por otros conceptos) el diligenciamiento del Formato definido por la Contaduría General de la Nación para el retiro del Boletín. El formato debidamente diligenciado y firmado por el responsable será remitido a la División Nacional de Gestión Contable para el trámite ante la Contaduría General de la Nación. 

El responsable de expedirlo es la Tesorería a la cual se vendieron los bienes o prestó el Servicio

El Ingreso Base de Cotización – IBC de los independientes, corresponde al 40% del valor mensualizado del contrato sin incluir el valor del Impuesto al valor agregado (IVA). El valor mensualizado del contrato, corresponde al valor del contrato sin incluir el valor del Impuesto al valor agregado (IVA), dividido en el número de meses del contrato (desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación).

En los casos que el contrato presenta una adición, la cual comienza en el mismo mes que termina el contrato inicial, se debe diligenciar la prorroga en un renglón diferente al del contrato, para el pago del mes en que están vigentes simultáneamente el contrato inicial y la adición. En los demás meses solo se debe diligenciar la prorroga vigente. En el caso contrario, que la fecha inicial de la adición no coincida en el mismo mes con la fecha de terminación del contrato inicial, no se requiere el diligenciamiento simultáneo del contrato y la adición por no traslaparse.

Los aportes a seguridad social se calculan de acuerdo al valor y tiempo de la orden de servicio. Para el cálculo respectivo, puede ingresar la información en el formato "Simulador para el cálculo de aportes al sistema de seguridad social integral” (http://gerencia.unal.edu.co, opción Trámites\Tesorería\Tramitar pagos Orden de Servicios personas naturales) y automáticamente le calculará el valor que debe aportar.

El cronograma para radicar cumplidos lo establece cada una de las sedes de la Universidad, razón por la cual debe solicitar la información respectiva en la tesorería que le realizará el pago del contrato.

Consultando los requisitos en la página web de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa en la opción "Trámites \ Tesorería” 

El certificado de parafiscales se puede solicitar en línea, a través de la página web de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa en la opción "Solicitudes en línea \ Paz y salvo de parafiscales”.

Realizando Solicitud en Línea de "Certificado de retención" (en solicitudes en línea aparece los datos requeridos).

Los días hábiles de Lunes a Viernes de 8 a.m. a 12 m.

Los medios de pago que utiliza la Universidad Nacional de Colombia son: Electrónicos (transferencia electrónica, PSE, pago en efectivo por ventanilla) y cheque. Sin embargo, por un tema de agilización, bancarización y seguridad, la Universidad propende el pago por transferencia electrónica.

La normativa vigente establece que en ningún caso el ingreso base de cotización (IBC) puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), ni superior a 25 (SMLMV) al final de determinado mes.

El Formato “Certificado para la aplicación de la Ley 1819 de 2016" deberá entregarse previo a cada pago en la respectiva tesorería.

En los siguientes casos:

  1. Para los programas de pregrado: únicamente en el caso de doble consignación.
  2. Para los programas de posgrado:
    a) En el caso de doble consignación y, b) La no apertura del programa al cual se inscribió.

Cuando se radican los documentos completos e idóneos en la respectiva área de Tesorería o dependencia que recibe los documentos de legalización de avances.

Se gira como anticipo antes de finalizar la comisión y como gasto si el giro se hace con posterioridad a la comisión.

Según el artículo 46 de la Resolución 1566 de Rectoría de 2009, los avances por concepto de viáticos, gastos de viaje, gastos de transporte y estadía, apoyos económicos, auxilio o gastos de marcha, o auxilio de viaje y adquisición de bienes o servicios, deberán ser legalizados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del objeto del avance, o del vencimiento del plazo establecido, en los casos de adquisición de bienes o servicios.

De acuerdo a la normativa vigente, por dependientes aplica una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.  (Artículo 387 del Estatuto Tributario). Lo anterior, para efecto de disminuir la base mensual de retención en la fuente.

Cinco (5) días hábiles después de radicado el cumplido. SIEMPRE Y CUANDO LOS DOCUMENTOS ESTÉN COMPLETOS Y CORRECTAMENTE DILIGENCIADOS.

Para Nivel Nacional, Tumaco y Regalías se debe radicar en la ventanilla de la División Nacional de Gestión de Tesorería ubicada en el Edificio Uriel Gutiérrez Oficina 477. Para las demás sedes de la Universidad Nacional, en el área respectiva de radicación de documentos para pago.

Los requisitos que deben cumplir las facturas de venta o documentos equivalentes, están establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, así:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de su expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
  • Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Según el artículo 39 de la Resolución 1566 de Rectoría de 2009, No se autorizarán gastos de transporte y estadía a contratistas que tengan pendiente la legalización de avances anteriores, a menos que se trate de una ampliación del número de días requeridos para la actividad que se está realizando.

Según el artículo 16 de la Resolución 1566 de Rectoría de 2009, si, se podrá conceder en forma simultánea hasta tres (3) avances a un mismo docente o administrativo.

La deducción de la base de retención no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con el mismo dependiente.

Sí, ya que la transferencia se realiza a nombre del aspirante, previa autorización de la Unidad de Inscripciones de la Dirección Nacional de Admisiones.

Es obligatorio en los casos en que se conceden avances a través de los cuales se adquieren bienes y/o servicios; estos documentos soportes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario y la correspondiente entrada de almacén en el caso de la adquisición de bienes devolutivos.

A la luz del numeral 2.1.2.3.12 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 del 10 de Junio de 2016 es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales; por tanto los contratistas de la Universidad Nacional de Colombia, por novedad de ingreso, están en pleno derecho de acogerse a la norma.

Para obtener la base mensual de retención en la fuente de los pagos realizados a personas naturales pertenecientes a la cédula rentas de trabajos, se pueden disminuir los siguientes factores:

  1. Los ingresos que la Ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; es decir, los aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud y pensión.
  2. Las deducciones establecidas en el artículo 387 del Estatuto Tributario, que incluyen:
    • Pagos por intereses de crédito de vivienda, y los pagos por planes complementarios y seguros de salud, sin que superen (16) UVT mensuales.
    • Pago por dependientes, sin que supere (32) UVT mensuales.
  3. Las siguientes rentas exentas:
    • Aportes voluntarios al sistema de seguridad social en pensiones, y los Aportes a cuentas Ahorro para el Fomento a la Construcción – AFC, sin que la sumatoria de los dos superen el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, ni los 3.800 UVT anuales.
    • 25% de renta exenta.

No obstante, la sumatoria de las deducciones señaladas en el artículo 387 ET y las rentas exentas (AFC, aportes voluntarios, 25% y otras señaladas taxativamente en la Ley) no podrán ser superiores al 40% del valor de los ingresos tributarios menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional señalados (aportes obligatorios a salud y pensión)

 

Según el numeral 1.4 del artículo 4 de la Resolución 1566 de Rectoría de 2009, un avance es un anticipo en dinero para cubrir gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje, gastos de transporte y estadía, auxilio o gasto de marcha, auxilio de viaje, apoyos económicos y en casos excepcionales, para la adquisición de bienes y/o servicios.

Según el artículo 54 de la Resolución 1566 de Rectoría de 2009, el valor del avance no legalizado por parte del docente o administrativo, dentro del término establecido en la presente resolución, se descontará, previa verificación de la capacidad de endeudamiento por parte de la Oficina de Personal o de la dependencia que haga sus veces, del sueldo o de las prestaciones sociales, teniendo como soporte la documentación enviada por parte de la dependencia encargada de efectuar la legalización. En el caso de los contratistas el artículo 55 de la misma resolución señala que Los avances no legalizados girados a contratistas se deberán descontar del saldo de la respectiva orden contractual.

Estos casos, deberán ser informados por el jefe de la dependencia encargada de efectuar la legalización, mediante escrito a la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces, para lo de su competencia.

 

Según el artículo 49 de la Resolución 1566 de Rectoría de 2009, todo beneficiario de un avance deberá reintegrar a la tesorería o la dependencia que haga sus veces en la Universidad los recursos que no se gastaron del avance concedido.

El costo o gasto por este concepto será reconocido a nombre del contratista, y se constituye en ingreso gravado en cabeza de él, lo cual deberá tener en cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para ello, la tesorería responsable entrega anualmente el respectivo certificado.

Según el artículo 8 del Decreto 823 de 1987, “para los empleados del sector oficial, cuya relación se origine en una vinculación legal o reglamentaria, los pagos por concepto de viáticos destinados exclusivamente a sufragar gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales…no se consideran ingreso gravable para el trabajador…”; en consecuencia, para legalizar avances por concepto de viáticos los funcionarios docentes y administrativos de la Universidad Nacional de Colombia, sólo deberán entregar como soporte el Formato de Declaración Explícita debidamente diligenciado y firmado.

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 387 del Estatuto Tributario, tendrán la calidad de Dependientes:

  • Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
  • Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  • Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

A la cédula de renta no laboral pertenecen las personas que perciban ingresos no clasificados en las demás cédulas (rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, dividendos y participaciones).

Así mismo, los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cedula de rentas no laborales. (Artículo 340 del Estatuto Tributario).

Para efecto de retención en la fuente, a las rentas no laborales les aplican las tarifas establecidas en el artículo 392 del Estatuto Tributario.

A la cédula de rentas de trabajo pertenecen las personas naturales que perciban ingresos por los conceptos señalados en al artículo 103 del Estatuto Tributario (Artículo 335 E.T.); es decir, por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Para efecto de retención en la fuente, a las personas naturales que se les realicen pagos por concepto de honorarios y por compensación por servicios personales, y que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad, se les aplicará la tarifa que resulte de la tabla de retención en la fuente para pagos laborales gravados, establecida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario.

Según el artículo 38 de la Resolución 1566 de Rectoría de 2009, si, en caso de que el saldo de la orden contractual no alcance a cubrir el valor de los gastos de transporte y estadía, se podrá autorizar el avance a nombre de un docente o administrativo, quien se responsabilizará del avance y de su legalización, para lo cual deberá firmar el formato de descuento de avance no legalizado que se haría efectivo en caso de que el servidor público no lo legalice oportunamente.

Según el artículo 40 de la Resolución 1566 de Rectoría de 2009, no, únicamente a docentes y administrativos.

Debe ingresar a la solicitud en línea: Creación o modificación de usuarios en el SGF-QUIPU.

Principalmente las delegaciones de ordenación del gasto y el funcionamiento de los Fondos Especiales se encuentran en la Resolución 040 de 2001 y sus resoluciones modificatorias las cuales puede consultar en el siguiente link: www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp

Debe ingresar al siguiente link: www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp

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